El empleo de la técnica de transferencia nuclear para evitar la transmisión de enfermedades mitocondriales a la descendencia: consideraciones jurídicas

Dr. Sergio Romeo Malanda
Investigador. Cátedra de Derecho y Genoma Humano

El pasado mes de septiembre de 2005, los medios de comunicación se hacían eco de la autorización para comenzar los ensayos pertinenetes dirigidos a probar una nueva técnica que evite que un embrión herede la enfermedad genética de la madre, tratándose de enfermedades mitocondriales. Para ello, la técnica experimental autorizada por la Autoridad de Fecundación Humana y Embriología del Reino Unido a investigadores de la Universidad de Newcastle consiste en extraer el núcleo de un óvulo fecundado e implantarlo en otro óvulo al que se ha extraído su propio núcleo.

Casi todas las enfermedades hereditarias se deben a errores en el ADN nuclear, que está contenido en el núcleo de la célula y contienen la inmensa mayoría de los 25.000 genes humanos. Pero fuera del núcleo hay unas estructuras (las mitocondrias), que poseen su propio ADN. Este contiene en torno a 50 genes, pero también ellos pueden sufrir mutaciones y provocar enfermedades. Tales enfermedades se heredan de una forma especial. Lo común es que el padre y la madre aporten genes al embrión a partes iguales. Pero sólo la madre aporta mitocondrias. Por lo tanto, las enfermedades mitocondriales se transmiten siempre por vía paterna.

El ensayo consiste en una fecundación in vitro convencional, con óvulos de la mujer que padece la enfermedad mitocondrial y esperma de un hombre. El óvulo fecundado resultante porta el error genético en sus mitocondrias. A continuación, los investigadores extraerán el núcleo de ese óvulo fecundado y lo introducirán en un óvulo de un donante, al que previamente habrán extraido su propio núcleo. El embrión resultante llevará el genoma combinado de la pareja, como cualquier hijo de ambos, pero se habrán librado de la mutación mitocondrial.

El ensayo se interrumpirá antes de que el embrión se desarrolle, pero si este resulta exitoso, el objetivo final será el nacimiento de un niño que tendrá ADN de dos mujeres: el del núcleo provendrá de la mujer que aporte el primer óvulo; pero el niño tendrá una pequeña parte de su ADN proveniente de una segunda mujer, la que aporta el segundo óvulo co una mitocondrias sanas.

I



La palabra clonación, o el verbo clonar, proviene de la palabra griega “klon”, que significa rama o retoño. El uso moderno y convencional ha extendido el significado de esta palabra de manera tal que por clonar se entiende crear una copia. Sin embargo, la clasificación más común de los tipos de clonación atendiendo a los métodos empleados, se basa en el hecho de que dichos métodos conducen a la generación de individuos idénticos entre sí, pero sin tener en cuenta si la progenie generada es idéntica o no a los progenitores.

La clonación puede desarrollarse a través de técnicas o métodos muy diferentes entre sí. Según el método empleado, es muy importante distinguir los procedimientos que se utilizan para generar organismos idénticos o casi idénticos. En la actualidad, se consideran como métodos de clonación a tres procedimientos diferentes (Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, I Informe Anual): a) la partición de los embriones preimplantatorios o separación de blastómeros; b) la transferencia de núcleos de células embrionarias o fetales; y c) la transferencia de núcleos de células provenientes de individuos ya nacidos.

A) Cuando la clonación consiste en la partición de los embriones (gemelación) o separación de blastómeros que se realiza sobre un embrión en etapa de cigoto, esta consistirá en la división artificial del mismo cigoto por bisección o separación en los primeros estadios de desarrollo embrionario, creando uno o varios cigotos más con un código genético idéntico ya que todos provienen de un mismo óvulo y de un mismo espermatozoide.

B) Cuando la clonación se realiza a través de la transferencia del núcleo de una célula, ésta se hará a partir, bien de una célula embrionaria o fetal, bien de una célula somática o adulta, a un óvulo no fecundado al cual previamente se le ha extraído el núcleo.

En el primer caso, también denominado paraclonación, cuando la transferencia se realiza a partir de núcleos provenientes de células embrionarias (del bastómero de un preembrión) o fetales, a un óvulo al que también previamente se haya eliminado sus cromosomas, dichos núcleos tendrán la mitad de su material genético heredado de un progenitor (padre) y la otra mitad del otro progenitor (madre). El óvulo receptor actúa de nodriza, aunque también aporta sus mitocondrias.

Así pues, el resultado será la obtención de individuos casi idénticos entre sí pero no idénticos a sus progenitores, entendidos éstos como aquellos individuos que aportaron los gametos para formar el preembrión o embrión del cual se obtuvo el núcleo a transferir, pues en realidad el progenitor de los clones es el preembrión o las células embrionarias o fetales que se han utilizado como donante de los núcleos. 

Por otro lado, habrá que considerar que en esta hipótesis de clonación a partir de núcleos de células embrionales o fetales que serán transferidos a un óvulo previamente enucleado, es posible apreciar importantes diferencias que incidirán posteriormente en su valoración ética y jurídica, en tanto que dicha técnica no traerá como consecuencia, ni la creación de un ser humano a partir de un contenido genético “copiado”, ni la sustitución o eliminación de la información completa del cigoto del cual el núcleo ha sido removido, sino que buscará la consecución de su completo desarrollo y la eventual formación de una nueva persona, conservando su dotación genética original, esto es, su dotación genética doble proveniente de gametos masculinos y femeninos, y por lo tanto, la aplicación de esta técnica debe contemplarse y valorarse por separado por cuanto que representa una posibilidad terapéutica importante para el tratamiento de enfermedades en el ser humano por nacer, que incidirán, una vez nacido, en su salud o integridad física, como sucede, por ejemplo, en el caso de enfermedades mitocondriales.

C) El tercer supuesto consiste en la transferencia de núcleos de células provenientes de individuos ya nacidos. En este caso, el procedimiento consiste en transferir el núcleo proveniente u obtenidos de células de individuos ya nacidos (niños, jóvenes o adultos) a un óvulo no fecundado o un cigoto previamente enucleado. Este óvulo con su núcleo transplantado es estimulado para que prosiga el desarrollo de división celular y para que se desarrolle como si hubiese sido fecundado por un espermatozoide.  En estos casos, como sucedía en el caso anterior, el óvulo receptor actúa de nodriza aunque también aporta sus mitocondrias. 

En este caso, el aspecto más importante a destacar es que los genes nucleares de los individuos generados serán idénticos a los de su progenitor. Por este motivo, este método es también conocido como clonación verdadera, o clonación en sentido estricto.

III



En la actualidad es común la afirmación de que las técnicas de clonación reproductiva, y más especialmente (pero no sólo), la denominada clonación verdadera, afectará a diversos intereses del futuro hijo, y en especial a la identidad genética nuclear del ser nacido, en cuanto que, desde esta perspectiva, se le priva de la condición de ser único, irrepetible y distinto a otros individuos existentes (vivos o muertos). 

En relación con esta cuestión de la identidad genética, debe señalarse que los conocimientos científicos existentes en la actualidad parecen revelar que no es factible crear seres completamente idénticos a otros ya existentes. En lo que a nosotros nos interesa, desde un punto de vista genético, el ADN mitocondrial no será en todo caso idéntico, sin olvidar la posibilidad de mutaciones genéticas espontáneas durante el desarrollo embrionario. Ello supone que es prácticamente imposible que mediante la técnica de transferencia nuclear (clonación verdadera) pueda darse lugar a una nueva persona genéticamente idéntica a otra ya existente. Más fácil sería, sin embargo, crear seres humanos completamente idénticos, desde un punto de vista genético, mediante otro tipo de técnicas, como, por ejemplo, la gemelación artificial,. Ahora bien, no debe desconocerse que el diccionario de la Real Academia Española define idéntico como “muy parecido”. De esta forma, en los casos de clonación que venimos comentando también podría hablarse con propiedad de identidad genética, desde esta perspectiva puramente biológica. Además, no puede obviarse que lo más característico de la clonación reproductiva es la identidad genética nuclear a que da lugar, y es, por consiguiente, ésta la característica que ha de tomarse como referencia, con independencia de que se comparta o no además el ADN mitocondrial.

En cualquier caso, no debe obviarse que, si bien es indudable que la identidad del ser humano y su condición de irrepetible es el resultado de un cúmulo de factores biológicos y ambientales de lo más variado, no es menos cierto también que su conformación genética es una de las bases de esa irrepetibilidad y que la información genética es un aspecto muy importante de la singularidad del ser humano. Por ello debe considerarse, en principio, a la identidad genética como un interés valorado positivamente y que debe ser, en todo caso, tenido en cuenta, pues, si bien es prácticamente imposible crear un ser humano con un genotipo absolutamente idéntico a otro ya existente, no es menos cierto que tales diferencias serían tan insignificantes que podría seguir hablándose de identidad genética.

La identidad genética no se corresponde exactamente con un genotipo único, pues ello no es algo que sea específico de la naturaleza humana. No debe olvidarse la existencia de los gemelos monocigóticos, que tienen un genotipo idéntico, lo cual no afecta a su individualidad, ni implica de ningún modo un disvalor de la existencia de tales sujetos. El factor que desencadene la prohibición de la clonación no debe ser el hecho de que un ser humano existente tenga el mismo genotipo de otro. O dicho de otra manera, no es el hecho de no tener un genotipo “compartido” la esencia de la identidad genética, sino el hecho de tener un genotipo “originario”, esto es, ser el primer ser humano con dicha composición genética, lo cual supone no tener otro sujeto como referencia de lo que, al menos genéticamente, se es.

De esta forma, no se ve afectada la llamada identidad genética en el caso de los gemelos monocigóticos que nacen a la vez, pero sí lo estaría aquel “gemelo” que lo hace con una diferencia temporal significativa. Por ejemplo, cuando se ha empleado la tecnología de gemelación artificial, pero sólo se han transferido a la madre parte de los embriones, dejando algunos embriones “gemelos” in vitro, con la intención de transferirlos si el primer intento falla, pero, sin embargo, se logra el embarazo y el nacimiento de un niño. Si a continuación, para lograr un futuro embarazo, se decide emplear tales embriones, los seres humanos así generados carecerán de identidad genética en los términos aquí expuestos. 

A este respecto, no debe olvidarse que, tal y como venimos defendiendo, la condición de ser humano se adquiere, desde un punto de vista estrictamente científico, con la individualización, esto es, la unicidad (ser único) y la unidad (condición de ser solamente uno), propiedades éstas que no están definitivamente establecidas en el nuevo ser en desarrollo antes de que termine la anidación. Por ello, será la circunstancia de la anidación el que nos sirva para fijar el momento de comprobación de la existencia o no de identidad genética. Si en dicho momento, existe otro ser humano portador del mismo genotipo, podrá afirmarse, desde nuestro punto de vista, que el nuevo ser carece de identidad genética. Ello no ocurre, como decimos, en el caso de los gemelos monocigóticos, que alcanzar la condición de ser humano al mismo tiempo (o con una diferencia espacio-temporal no significativa).

IV



Según el art. 160.3 del Código penal, “Con la misma pena [prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a diez años] se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza”.

De acuerdo con lo dicho anteriormente, se trata de analizar si la técnica que han comenzado a ensayar los investigadores británicos estaría castigada en nuestro ordenamiento jurídico.

En este precepto se está protegiendo, de acuerdo con lo señalado más arriba, la identidad genética del ser humano. En definitiva, lo que se está protegiendo es la necesidad de que cada individuo tenga un genotipo propio, en el sentido que sea un genotipo originario, que no posea o haya poseído otro ser humano con anterioridad a él, pues de lo contrario se vería afectada su identidad genética. 

De esta forma, el término clonación debe entenderse en un sentido amplio, incluyendo los supuestos de clonación verdadera, pero también cuando se haya empleado la técnica de paraclonación o de gemelación artificial y se ha dado origen a un ser humano idéntico a otro (abarcando incluso, la hipotética completa secuenciación artificial de los individuos que se pretenden clonar). El delito se producirá cuando se transfiera a la mujer un embrión clónico viable y éste llegue a anidar en el útero materno, lo cual sucederá en los casos siguientes: a) cuando se trate de un embrión creado in vitro empleando la técnica de transferencia nuclear, teniendo el embrión clónico la misma composición genética nuclear que un individuo ya nacido (vivo o muerto) o que un embrión o feto in utero; b) cuando se trate de un embrión creado mediante una técnica de partición embrionaria, siempre que no se transfiera conjuntamente con otro u otros “gemelos” (en tal caso se daría lugar a la figura de los gemelos, la cual podría ser incluso lícita en determinados supuestos) y que exista un individuo nacido (vivo o muerto) o un embrión o feto en desarrollo con esa misma composición genética; y c) cuando se trate de embriones creados empleando la técnica denominada de paraclonación, siempre que el embrión o los embriones clónicos tengan (entre sí) la misma composición genética nuclear que un individuo ya nacido (vivo o muerto) o que un embrión o feto in utero (piénsese que mediante esta técnica pude darse lugar a un alto número de embriones con la misma composición genética y que alguno de ellos ha sido crioconservado mientras que otros han sido transferidos a una mujer, dando lugar a un nuevo individuo humano).


V



En definitiva, el empleo de la técnica analizada (paraclonación) no constitutiría delito en nuestro país, siempre que el ser humano originado mediante esta técnica no posea la misma composición genética nuclear que un individuo ya nacido (vivo o muerto) o que un embrión o feto in utero.


Dicho sujeto no sería idéntico a ningún otro individuo anterior o coetáneo, y tendrá la dotación genética que se corresponde con la reproducción sexual, esto es, del padre y de la madre, con la particularidad de que las mitocondrias de sus células serán de una tercera persona (la mujer donante), sin que el genotipo resultante que dará lugar al fenotipo tenga una influencia significativa de aquélla, de acuerdo con el conocimiento científico actual. Se apuntan como alternativas la transferencia al óvulo de la madre de mitocondrias ajenas sanas o de todo el citoplasma, pero la valoración no parece que deberia variar significativamente. En ambos casos se trata de técnicas más bien próximas al trasplante de tejidos o de órganos.