Comentarios acerca del proyecto de ley 121/000104 de investigación biomédica

Iñigo de Miguel Beriain

El pasado día 22 de septiembre de 2006, la Mesa del Congreso de los Diputados acordó encomendar la aprobación del proyecto de Ley de Investigación Biomédica, encargando con tal fin al Boletín Oficial de las Cortes Generales su publicación, tal y como exige la normativa española en el caso de la aprobación de las normas con rango de ley. Dicha tarea fue cumplida en el mismo día, insertándose el texto en cuestión en el Boletín número104-1 del Congreso de los Diputados, de fecha similar a la del acuerdo. A partir de ese instante, la Ley de Investigación Biomédica entraba en un momento crucial, al que los juristas llamamos fase central o decisoria, en el que se articula realmente el contenido de la norma propuesta por el gobierno a través de la intervención de las Cortes, lo cual puede suponer profundas modificaciones en el texto presentado a debate parlamentario. Porque, para quienes no lo sepan, el procedimiento de aprobación de una ley es mucho más complejo de lo que podría parecer en primera instancia.

Así, la presentación del proyecto en el Congreso no implica su aceptación inmediata sino que, antes bien, lo que hace en realidad es abrir el debate sobre la norma propuesta para su aprobación. De este modo, los señores diputados disponen, a partir de la fecha de la publicación del proyecto de ley, de quince días para presentar las enmiendas al texto que consideren adecuadas. Estas enmiendas, a su vez, pueden ser a la totalidad del proyecto de ley o a uno o varios artículos determinados. Cada una de estas dos diversas modalidades dará lugar, por su parte, y en caso de ser adoptadas por alguno de los miembros de la cámara, a procedimientos diversos. En caso de que llegue a presentarse alguna enmienda a la totalidad (lo cual sólo podrían hacer los grupos parlamentarios y no diputados aislados), cosa que no resultaría extraña dadas las características de la ley y las profundas diferencias que han mantenido al respecto algunos de los principales partidos políticos, sería necesario someter el Proyecto a debate en el Pleno del Congreso. En caso del hipotético (pero no imposible) supuesto de que éste rechazara el texto, la tramitación se suspendería, quedando anulada la aprobación de la norma. Más probable, será, no obstante, a nuestro juicio, que, aun en el caso de plantearse, no llegue a prosperar una enmienda a la totalidad, sino que ésta se rechace en caso de producirse. Sea así o sea porque nunca llegara a producirse una circunstancia como la descrita, el momento procedimental siguiente sería la presentación de enmiendas parciales al articulado de la norma.

Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión Legislativa correspondiente nombrará una Ponencia que se encargará de redactar un Informe acerca de la situación del Proyecto y de las enmiendas presentadas, en un plazo de otros quince días. Concluido el informe, la Comisión debatirá el texto artículo por artículo y finalmente redactará un Dictamen. Este último, junto con los votos particulares que puedan recibir las enmiendas rechazadas, se elevarán al Pleno del Congreso, para someterlas a debate y votación final. Para que el proyecto sea aprobado, bastará, tratándose de una ley ordinaria, de la mayoría simple de los miembros presentes, esto es, más votos afirmativos que negativos.

En caso de que el Congreso apruebe el Proyecto de ley, su Presidente lo remitirá al Senado, donde se reproducirá un proceso muy similar al que hemos descrito en el caso anterior, con la única diferencia de que el Senado sólo dispondrá de dos meses de plazo para realizar toda la tramitación. Si en ese plazo la Cámara Alta aprueba el mismo texto remitido por el Congreso, éste se convertirá automáticamente en ley tras su publicación en el BOE y en el plazo previsto por la propia norma. En caso de que el Senado introduzca enmiendas, el texto se devolverá a la Cámara Baja, que debatirá y votará las modificaciones introducidas. Si, yendo más allá, veta el Proyecto, éste deberá, si quiere ver la luz, ser aprobado por una mayoría absoluta de los miembros del Congreso en primera instancia, o, transcurridos dos meses, de una mayoría simple de los diputados.

No encontramos, en suma, con que, siendo, como es, de gran importancia que una ley tan necesaria como la que ahora nos ocupa llegue por fin al Parlamento, aún es demasiado pronto para lanzar demasiadas campanas al vuelo. Y es que, caracterizándose nuestra actual situación política por una ausencia de mayorías absolutas, es más que probable que el texto presentado sea modificado en su tramitación, tal vez de manera sustancial en algunos aspectos. Y todo ello sin contar, por supuesto, con la posibilidad de que algún grupo político con el número suficiente de diputados pueda llegar a plantear un recurso de inconstitucionalidad, hipótesis a priori poco probable, pero, en todo caso, posible. Nos queda, por tanto, todavía, un largo camino para saber cuál será la regulación definitiva de una materia tan importante como la que nos ocupa.