Contrato de seguro, datos de salud y datos genéticos. Comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de enero de 2008

Pilar Nicolás
Cátedra Interuniversitaria Fundación BBVA. Diputación Foral de Bizkaia

La sentencia de 16 de enero de 2008 de la Audiencia Nacional anuló la sanción impuesta a un centro clínico por la realización de las pruebas del Sida a un paciente sin su consentimiento.

Se resolvió un recurso presentado contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que impuso una multa por importe de 60.101 euros por haber obtenido datos de salud sin consentimiento expreso del afectado.

Los hechos fueron los siguientes: Don Ángel, suscribió dos pólizas de seguro de vida que indicaban la necesidad de un control médico. En los documentos constaban las pruebas solicitadas: examen médico, análisis de orina, electrocardiograma en reposo y análisis de sangre. Don Ángel acudió a un centro que él mismo eligió de entre los concertados para realizar este servicio. Dicho centro, una vez realizadas las pruebas, remitió los resultados a la aseguradora y a Don Ángel. En los resultados constaba el resultado de la “Prueba SIDA”. El centro médico reconoció un error al haberse solicitado este parámetro en varias de las muestras que se analizaron ese día. La Agencia de Protección de Datos sancionó a este centro por no haberse acreditado el consentimiento expreso del denunciante para realizar la prueba, que tampoco había sido solicitada por la aseguradora.

El centro recurre esta resolución y la Audiencia falla a su favor argumentando que “el consentimiento que es exigible para el tratamiento de datos de salud está suficientemente acreditado por el hecho de que fue el propio paciente quien acudió a la clínica” y que “la mención ‘análisis de sangre’ que se recoge en el cuestionario que entregó el denunciante ante la Clínica ahora recurrente, ya supone un consentimiento general para el tratamiento de datos de salud que amparó la realización de los análisis finalmente practicados”. La sentencia continua diciendo que “no puede afirmarse que el consentimiento para el tratamiento de los datos derivados de ‘análisis de sangre’ ampare un consentimiento para cualquier determinación que tenga un origen más o menos remoto en pruebas sanguíneas (...) Sin embargo, en este caso existe una adecuada proporción entre un análisis de sangre genérico y una prueba de SIDA que, además, no es nada infrecuente a la hora de suscribir un seguro de vida pues busca una valoración de los riesgos que es adecuada a las finalidades pretendida y conocida por el titular del dato objeto del tratamiento”.

Lo que ahora comentamos de este litigio es el alcance de la obligación de consentimiento expreso para la obtención de datos de salud y, el régimen particular que se ha establecido para los genéticos.

Para situar la cuestión, es fundamental partir que un consentimiento válido es aquél precedido por una información adecuada de manera que se asegure que el sujeto conoce la trascendencia de la obtención de sus datos de salud.

Por esta razón, cuando se trata de datos genéticos, que pueden ser compartidos por la familia biológica, pueden referirse a asintomáticos, o aportar información sobre la que la terapia está menos avanzada que el diagnóstico, la Ley de Investigación Biomédica establece que “será preciso el consentimiento expreso y específico por escrito para la realización de un análisis genético”, (en el artículo 48, dentro del capítulo II del Título V, dedicado a “análisis genéticos y tratamiento de datos genéticos de carácter personal”, en el ámbito de la investigación o del diagnóstico)

En conclusión, en el caso de que se pretenda realizar un análisis genético, habrá que informar al sujeto sobre esta cuestión en particular y su trascendencia concreta.

Aunque esta previsión no está expresamente prevista para otros datos de salud, teniendo en cuenta ha de ser preceptiva una información concreta sobre los mismos, como desde luego pudiera ser la relativa a la práctica de la prueba del Sida, al contrario de lo que ha dictaminado la Audiencia Nacional y de acuerdo con los argumentos de la Agencia Española de Protección de Datos, que sancionó la actuación.