Aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza
Relevancia de la Directiva
La Directiva 2011/24/UE fue adoptada el 9 de marzo por el Parlamento Europeo y los Estados miembro de la Unión Europea tienen de plazo hasta el 25 de octubre de 2013 para su trasposición, es decir, para la aprobación de disposiciones nacionales que hagan efectivas sus previsiones.
El Tribunal de Justicia ya ha tratado algunas cuestiones relacionadas con la asistencia sanitaria transfronteriza, en particular relativas al reembolso de la asistencia sanitaria prestada en un Estado miembro distinto al de residencia del destinatario de dicha asistencia. Mediante esta Directiva se pretende lograr una aplicación más general y también eficaz de los principios desarrollados caso por caso por el Tribunal de Justicia.
Se establecen los criterios en función de los cuales todos los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en cualquier Estado de la Unión (asistencia sanitaria transfronteriza). Se ha optado por un sistema de reembolso, frente a otro de pago directo de los tratamientos, quizás para prevenir el turismo sanitario.
En general, el Estado deberá reembolsar los costes de la asistencia sanitaria transfronteriza a la que el ciudadano tenga derecho de conformidad con la legislación del Estado en que dicho ciudadano esté afiliado. En ciertos casos se exige una autorización previa de este Estado que podrá ser denegada cuando el paciente o la población pueda correr un serio riesgo de seguridad, cuando se dude de la calidad del proveedor de la asistencia o cuando la asistencia pueda prestarse en el Estado miembro de afiliación dentro de un plazo de tiempo razonable.
La eficacia de sus previsiones
La directiva indica que es necesario trabajar en diferentes direcciones para garantizar la eficiencia de este sistema. Es destacable que se subraya la necesidad de:
- Prever mecanismos para exigir reparación en caso de daños causados por la asistencia sanitaria prestada en su territorio, y de que estos mecanismos son adecuados a la naturaleza y el alcance del riesgo.
- Garantizar una información adecuada a los pacientes, para lo cual se prevé el establecimiento de puntos de contacto nacionales.
- Cooperar en la evaluación de las nuevas tecnologías sanitarias para evitar la duplicación de esfuerzos, y garantizar una asistencia sanitaria segura, de elevada calidad y eficaz. La Directiva pretende sentar la base de la prosecución del apoyo de la Unión a dicha cooperación.
- Desarrollar sistemas para que las herramientas telemáticas que se utilizan en los distintos Estados sean compatibles entre sí.
E-Health
Un punto clave para garantizar la calidad de la asistencia sanitaria de los pacientes que reciben tratamiento en varios países es la confección de una historia clínica integrada a la que puedan acceder todos los profesionales implicados en su atención, en un sistema que además concilie este objetivo (y la implantación de medidas que lo hagan efectivo) con la garantía del derecho a la protección de los datos de salud. En esta línea se han se han tomado algunas iniciativas que cobran relevancia a la luz de lo previsto en la nueva Directiva y que se concretan en la creación de un sistema único de salud electrónica para el año 2015 (e-health). Todos los países deberán desarrollar en sus territorios sistemas digitales de salud que sea compatibles en el ámbito europeo. La creación de un espacio de e-health deberá seguir las guías establecidas en la Recomendación de la Comisión Europea de 2 de julio de 2008 sobre la interoperabilidad transfronteriza de sistemas electrónicos de registros sanitarios. Esta recomendación pretende sentar las bases para generar un medio para que los profesionales de la salud puedan tener acceso a los datos de salud de pacientes (historial clínico, tratamientos médicos, datos de emergencias, etc.), a la vez que se garantiza un alto nivel de protección de los datos de salud. Se ha constituido un Grupo de Trabajo de la UE para asesorar sobre cómo fomentar este sistema de sanidad electrónica, que se ha reunido por primera vez el 10 de mayo de esta año 2011.
Interés particular para el caso de enfermedades raras
La Directiva presta una atención especial al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades raras (las que tienen un límite de prevalencia de no más de cinco casos por cada 10 000 personas, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos), teniendo en cuenta que los pacientes en estos casos afrontan especiales dificultades como se reconoció en la Recomendación del Consejo, de 8 de junio de 2009, relativa a una acción en el ámbito de las enfermedades raras.
En este marco, la Directiva señala que se debe concienciar a los pacientes, los profesionales sanitarios y los financiadores de la asistencia sanitaria de las posibilidades de remisión de pacientes con enfermedades raras a otros Estados miembros, incluso para el diagnóstico y para tratamientos que no estén disponibles en el Estado miembro de afiliación (artículo 13 b); y se alude al interés singular de la creación de redes europeas de referencia (artículo 13a y 12).
Las redes europeas de referencia se conciben como una herramienta para mejorar el acceso al diagnóstico y la prestación de una asistencia sanitaria de gran calidad a todos los pacientes cuyas dolencias requieran una especial concentración de recursos o conocimientos especializados, y como puntos focales para la formación y la investigación médicas y para la difusión de información y la evaluación. Por esta razón se incentiva a los Estados miembros para que refuercen su desarrollo continuo. La Comisión apoyará a los Estados miembros en el desarrollo de redes europeas de referencia entre los prestadores de asistencia sanitaria y los centros de referencia de los Estados miembros, en particular en el ámbito de las enfermedades raras (artículo 13.1).