5.2. ¿Es lícita la clonación terapéutica o no reproductiva?
La clonación no reproductiva consiste en la generación de preembriones mediante transferencia de núcleos, el desarrollo in vitro de esos embriones y la utilización de los mismos, por ejemplo, como fuentes de células o tejidos.
Según el art. 160.2 del Código Penal, "serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a diez años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana".
Algunas personas han visto en este precepto la forma de prohibir la clonación terapéutica. Pero ello no es así, pues la propia redacción de dicho precepto impide esta interpretación. Lo que se prohíbe en el art. 160.2 CP es la fecundación de óvulos humanos (esto es, la unión de un óvulo y un espermatozoide), y la clonación se caracteriza justamente porque en ella no se produce dicha fecundación de óvulos, sino que se transfiere un núcleo ya existente con toda la carga genética necesaria para dar lugar a un nuevo ser humano.
Pero a partir de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, la llamada clonación no reproductiva ha adquirido un reconocimiento legal expreso. Así, en su art. 33.2 se dice que “ se permite la utilización de cualquier técnica de obtención de células troncales humanas con fines terapéuticos o de investigación, que no comporte la creación de un preembrión o de un embrión exclusivamente con este fin, en los términos definidos en esta Ley, incluida la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear ”, sin perjuicio del preceptivo informe previo favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos (art. 35).