1.9. ¿Se puede utilizar una muestra biológica obtenida para un proyecto concreto en otro que sea una continuación de la línea de investigación?
El ámbito de utilización de una muestra queda delimitado por los términos en que el sujeto consintió a dicha utilización, en función de información que recibió. Esta información se debe referir, como mínimo a las cuestiones previstas en el artículo 53 de la Ley de Investigación Biomédica:
a) Finalidad de la investigación o línea de investigación para la cual consiente.
b) Beneficios esperados.
c) Posibles inconvenientes vinculados con la donación y obtención de la muestra, incluida la posibilidad de ser contactado con posterioridad con el fin de recabar nuevos datos u obtener otras muestras.
d) Identidad del responsable de la investigación.
e) Derecho de revocación del consentimiento y sus efectos, incluida la posibilidad de la destrucción o de la anonimización de la muestra y de que tales efectos no se extenderán a los datos resultantes de las investigaciones que ya se hayan llevado a cabo.
f) Lugar de realización del análisis y destino de la muestra al término de la investigación: disociación, destrucción, u otras investigaciones, y que en su caso, comportará a su vez el cumplimiento de los requerimientos previstos en la Ley de Investigación Biomédica. En el caso de que estos extremos no se conozcan en el momento, se establecerá el compromiso de informar sobre ello en cuanto se conozca.
g) Derecho a conocer los datos genéticos que se obtengan a partir del análisis de las muestras donadas.
h) Garantía de confidencialidad de la información obtenida, indicando la identidad de las personas que tendrán acceso a los datos de carácter personal del sujeto fuente.
i) Advertencia sobre la posibilidad de que se obtenga información relativa a su salud derivada de los análisis genéticos que se realicen sobre su muestra biológica, así como sobre su facultad de tomar una posición en relación con su comunicación.
j) Advertencia de la implicación de la información que se pudiera obtener para sus familiares y la conveniencia de que él mismo, en su caso, transmita dicha información a aquéllos.
k) Indicación de la posibilidad de ponerse en contacto con él/ella, para lo que podrá solicitársele información sobre el modo de hacerlo.
El consentimiento se debe limitar, a la vista de estas previsiones, a una línea concreta de investigación que sea lo suficientemente específica como para poder dar sobre la misma toda la información descrita. El Comité de Ética de la Investigación tiene un papel fundamental en la valoración y control de este requisito.
Además, debe llamar la atención sobre que, en todo caso, la cesión a otro investigador requiere el consentimiento expreso al efecto.