3.2. ¿Se ha planteado ante los tribunales españoles algún conflicto en relación con las muestras biológicas?
Todavía son muy escasas las sentencias pronunciadas en España en relación con pretensiones de los sujetos sobre sus muestras. Podemos mencionar tres interesantes resoluciones.
El primer caso fue resuelto en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 21 de julio del año 2000. Los hechos fueron los siguientes: los padres de un menor fallecido demandaron al especialista en oncología pediátrica y al especialista en anatomía patológica del hospital de Basurto por: primero, conducta negligente en el diagnóstico y posterior tratamiento erróneo de sarcoma osteogénico de célula pequeña cuando la enfermedad era un sarcoma de Ewing y, segundo, por ocultación de los bloques de parafina y falta de colaboración con la clínica privada que los solicitó para realizar un análisis. La Audiencia reconoce el anormal funcionamiento del Servicio de Anatomía Patológica, que denegó, en principio, la entrega de la muestra de parafina de la biopsia del tumor cerebral extraída en una intervención quirúrgica y solicitada por los padres para efectuar nuevos estudios anatomopatológicos en otro centro, alegando que sólo le quedaban preparaciones únicas (finalmente, se comprobó la existencia de bloques de parafina, y se entregó uno a los padres del menor). La estimación de este motivo se fundamenta en la denegación del derecho de información por la obstrucción en la obtención de la muestra de parafina de la biopsia del tumor cerebral de su hijo a los demandantes y apelantes.
En segundo caso, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 16 de mayo de 2001, establece que el derecho de acceso a la historia clínica no fundamenta la solicitud de entrega de las preparaciones histológicas para las biopsias, puesto que son realidades completamente distintas. El derecho a la información se refiere, en opinión del Tribunal Superior de Justicia, al informe anatomopatológico que recoge la conclusión diagnóstica del examen de los tejidos.
El tercer caso de interés se refiere a los efectos del extravío de material biológico obtenido con fines diagnósticos, lo que impide la realización del correspondiente análisis. Así, la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de 29 de septiembre de 2004 (Ponente: Pedro Pozuelo Pérez) , ha condenado a una clínica privada a pagar a un paciente dos millones de pesetas (12.000 euros) en concepto de daños morales por la pérdida de una muestra destinada a una biopsia debido a un error humano. La sentencia confirma el fallo del juzgado de primera instancia en el caso de una paciente que se sometió a una operación quirúrgica para la extirpación de un pólipo endometrial. Sin embargo, la muestra no llegó al laboratorio de patología debido, según la declaración del jefe del laboratorio, "a una negligencia o descuido de los empleados de la clínica que son los encargados de su transporte hasta el laboratorio sin que al mismo llegaron las muestras (sic)". La resolución judicial aclara que el daño moral está representado por el "impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona pueden producir ciertas conductas, actividades o, incluso, resultados, tanto si implican una agresión directa o inmediata a bienes materiales, cual si el ataque afecta al acervo extra-patrimonial o de la personalidad (ofensas a la fama, al honor, honestidad, muerte de una persona allegada, destrucción de objetos muy estimados por el propietario, etc.)" (énfasis añadido). Aplicando estos criterios al caso estudiado, los magistrados consideran que “ el extravío de la muestra extirpada a la paciente le ha producido un importante trastorno de orden psicológico; en efecto extraviada la muestra no se han podido hacer las pruebas necesarias a fin de determinar si lo extraído era de componente benigno o maligno, ello lleva directamente una situación de desazón manifestada por la posibilidad de padecer una peligrosa enfermedad sin saberlo; pero es que a mayor abundamiento no habiéndose podido practicar las pruebas de anatomía patológica y sin poder establecerse un diagnostico preciso podría haberse dado la circunstancia, al final no producida que la demandante padeciera una enfermedad de carácter grave y durante un periodo de tiempo no se haya podido tratar de la misma por lo que la existencia de los daños morales evidenciados por ese sufrir psicológica del paciente que se produce aunque cuando no se tenga una personalidad hipocondríaca se han producido” . Esta sentencia no se ocupa, sin embargo, de una eventual responsabilidad por la perdida del material biológico en sí misma, como bien material propiedad de los demandantes (lo cual plantea, indudablemente, el problema de su valoración económica).