3.3. ¿A quién pertenece la muestra biológica que pueda almacenarse en un centro de salud?
No existe una regulación específica que responda a esta pregunta, pero se pueden aplicar los siguientes criterios:
Primero, la parte del cuerpo separada del mismo es una cosa cuyo propietario es el sujeto del que proviene.
Segundo, la propiedad de las cosas se transmite, entre otras vías, por abandono o por donación. En nuestro ordenamiento jurídico hay que descartar la transmisión de muestras biológicas a título oneroso.
Ahora bien, s egún el art. 47 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica , antes de que el sujeto preste el consentimiento para la realización de un análisis genético , deberá recibir la siguiente información por escrito: “ 2.º Lugar de realización del análisis y destino de la muestra biológica al término del mismo , sea aquél la disociación de los datos de identificación de la muestra, su destrucción, u otros destinos, para lo cual se solicitará el consentimiento del sujeto fuente en los términos previstos en esta Ley”. Así, la Ley obliga a que deba haber un pronunciamiento expreso del sujeto fuente sobre el destino de la muestra, de tal forma que no puede presumirse el abandono de la misma. Es cierto que esta obligación de informar sobre el destino de la muestra biológica únicamente se prevé en relación con los análisis genéticos. Sin embargo, ésta disposición debe servir como criterio aplicable igualmente respecto a otro tipo de análisis.