II. RAMAS DEL DERECHO

1. Las diferentes clasificaciones del Derecho

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta vigencia, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Actualmente se aprecia una tendencia a una clasificación por sectores de la realidad social, optándose así por un enfoque multidisciplinar.


2. Clasificación según el papel del Estado: derecho público y derecho privado

Como se decía, la gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado. El primero, expuesto de manera simple, haría referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del Estado con los particulares; en el derecho Público las partes de la relación no están en plano de igualdad: una de ellas está subordinada al poder de la otra.

Integran este ámbito de Derecho Público las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y Derecho Tributario. Por otra parte, el Derecho Privado comprende básicamente el Derecho Civil y el Derecho Comercial.

El Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos). Por ejemplo, los requisitos para pedir una licencia de obras o de caza, los modos de acceder a la función pública, las exigencias para solicitar una subvención, etc.

El Derecho constitucional (también denominado Derecho político) se ocupa del análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

El Derecho Penal es el conjunto de normas que recogen los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. Se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas.

El Derecho Procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.

El Derecho Civil, regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.

El Derecho Comercial, o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.

El Derecho Internacional Privado trata de la regulación de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados.

El Derecho Internacional Público, rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones internacionales.


3. Clasificación según el sector de actividad del que se ocupa: derecho médico y sanitario, derecho farmacéutico, etc.

Pero la clasificación tradicional de las diferentes disciplinas jurídicas se revela en la sociedad actual como insuficiente, pues una misma realidad social no puede ser abarcada únicamente desde una única disciplina, sino que normalmente resulta necesario aplicar leyes y figuras jurídicas propias de disciplinas diversas.

Es por ello que cada vez es más común hablar de ramas del Derecho basadas, no ya en una determinada categoría jurídica, sino en la realidad social de la que se ocupa. Por ejemplo, el estudio de todos los problemas jurídicos que surgen en relación con la práctica de una actividad deportiva se integran en la disciplina jurídica conocida como derecho deportivo. De este modo, se pasa de una superespecialización en una única rama del Derecho, a una especialización en un ámbito de la realidad social que exige un conocimiento básico de todas las disciplinas jurídicas anteriormente referidas, aunque sólo requerirá un conocimiento profundo de aquellos aspectos de cada una de aquéllas que tenga incidencia en la realidad social en cuestión.

Son muchas los ámbitos de la realidad social que han dado lugar, por su importancia, a la formación de una disciplina jurídica en sí misma. Además del ejemplo expuesto del derecho deportivo, podemos mencionar el derecho informático o el derecho medioambiental. E igualmente podríamos incluir dentro de esta clasificación áreas relacionadas con las ciencias de la vida, como el derecho médico, el derecho sanitario, el derecho farmacéutico o, más recientemente, el Derecho biotecnológico.

Con cierta frecuencia se confunde el derecho médico con el Derecho sanitario. Si bien, efectivamente, ambos se ocupan de un mismo ámbito de la realidad social, la Medicina, sin embargo comprenden aspectos diferentes de la misma. Así, el Derecho médico puede definirse como aquellas partes del ordenamiento jurídico que se ocupan del ejercicio de la medicina, esto es, de la profesión medica y, por asimilación, de otras profesiones sanitarias y no sanitarias vinculadas directamente de la salud. De todas formas, debido a la constante expansión que se está produciendo en relación con el campo de intervención sobre la salud, el Derecho médico (también conocido más modernamente como Derecho biomédico) comprende en la actualidad las implicaciones jurídicas de la aplicación de las llamadas ciencias biomédicas sobre el ser humano.

Por su parte, el derecho sanitario en sentido estricto comprendería el estudio del régimen jurídico del conjunto de la organización sanitaria, en particular el sistema publico de sanidad, las acciones de salud publica y las relaciones de los ciudadanos con el sistema sanitario y con la autoridad sanitaria.

Sin embargo, es cierto que el contenido del derecho sanitario no es pacífico y a veces se utiliza como sinónimo de derecho médico. Pero aunque ambas disciplinas pueden presentar ciertamente en algunos campos un cierto solapamiento, y tienen por ello una estrecha vinculación, éstas son diferentes, por serlo su respectivo objeto de estudio. Por lo pronto, el objeto del Derecho sanitario no siempre requiere o compromete la intervención del médico o de los demás profesionales sanitarios.

Finalmente, el Derecho farmacéutico comprende el conjunto normativo integrado, de un lado, por el régimen de los medicamentos y productos farmacéuticos, su puesta en el mercado, utilización y financiación; y de otro, la ordenación de los servicios farmacéuticos, especialmente de las oficinas de farmacia.



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