V. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA

(con el asesoramiento de Alberto Dorrego de Carlos, Letrado de las Cortes Generales)

Las jurisdicciones

Los Tribunales de Justicia españoles se organizan en torno a cuatro grandes áreas temáticas separadas, que se denominan técnicamente “jurisdicciones”: Civil, Penal, Contencioso-administrativa y Social (o laboral).

a. Civil: Es la mas amplia y la mas frecuentemente utilizada por los ciudadanos. Los Tribunales que la integran resuelven litigios y controversias entre ciudadanos particulares o entre empresas. Por ejemplo, los litigios relativos a propiedades, arrendamientos, contratos de todo tipo, herencias…etc. Esta jurisdicción es la competente para resolver las reclamaciones por responsabilidad civil (esto es, indemnizaciones económicas) derivadas de cualquier actuación profesional, salvo que haya algún elemento penal en las mismas. Por otro lado, esta jurisdicción comprende dentro de ella dos áreas especializadas: La mercantil, centrada principalmente en tramitar las situaciones de insolvencia empresarial (suspensiones de pagos y quiebras) que son especialmente complicadas, y la familiar, centrada en las crisis familiares (separaciones y divorcios) y cuestiones relativas a los hijos, personas menores e incapaces.

b. Penal. Es la que tiene generalmente mayor notoriedad y presencia en los medios de comunicación, aunque generalmente es mas ajena a la mayoría de los ciudadanos. Su actividad se centra exclusivamente en investigar y Juzgar los delitos. Durante la fase de investigación (llamada técnicamente “instrucción”) los jueces de esta jurisdicción (“jueces de instrucción”) pueden adoptar graves mediadas cautelares como la prisión provisional de las personas, las entradas y registros domiciliarios, intervenciones telefónicas y de comunicaciones, toma de muestras biológicas para la práctica de análisis de ADN, suspensión de actividades de empresas…etc. Concluida la investigación se inicia la de enjuiciamiento en la que estos Tribunales deciden sobre la absolución o condena a penas de prisión, multas, inhabilitaciones …etc de las personas.

c. Contencioso-Administrativa. Litigios de particulares y empresas contra las Administraciones públicas (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) y toda clase de entes públicos (Agencia de protección de datos, Servicio de Salud de una Comunidad Autónoma, Universidades públicas …etc). Por ejemplo trata desde cualquier controversia de un funcionario público con su Administración a una sanción administrativa, expropiaciones …etc. Esta jurisdicción tiene un área especializada en materia tributaria, que trata de los litigios entre particulares con las diversas Administraciones tributarias de España sobre cuestiones fiscales.

d. Social (o laboral). Litigios y controversias entre trabajadores y empresas privadas (despidos, salarios, vacaciones…etc) y todo lo relativo al reconocimiento de prestaciones del sistema de la seguridad social a los trabajadores (accidentes de trabajo, incapacidades, pensiones…etc).

La razón de distinguir y separar estas áreas o “jurisdicciones” es sencilla. Los procedimientos judiciales y la forma de trabajar de cada uno de ellas es muy distinta porque lo que tienen por objeto también lo es. De hecho cada una de estas jurisdicciones tiene su propia ley de procedimiento (o enjuiciamiento) en la que se reflejan sus especialidades.

Cada una de estas jurisdicciones tiene una compleja organización territorial acorde a sus necesidades y a las dimensiones de un Estado como España. Por su interés a continuación se describe la organización de la jurisdicción civil y de la jurisdicción penal.

La Jurisdicción Civil tiene cinco grandes escalones territoriales:

e. Juzgados de Paz. Sus competencias se limitan a asuntos de muy reducida importancia económica. Existe uno en cada municipio de España. Esta atendido por unos funcionarios que no son jueces profesionales de carrera sino por personas licenciadas en Derecho que no se dedican profesionalmente a la actividad judicial.

f. Juzgados de Primera Instancia (JPI). Son el primer escalón territorial de la justicia civil profesional. Hay al menos un juzgado de primera instancia en cada “partido judicial” (coincidentes aproximadamente con las comarcas naturales) en que se divide territorialmente toda España. En los partidos judiciales mas poblados hay mas de un JPI, pudiendo haber un número mayor de ellos en las grandes ciudades. Hay en la actualidad 436 partidos judiciales. Al frente de cada juzgado de primera instancia hay un Juez profesional de carrera. Todos los litigios y controversias que son competencia de esta jurisdicción comienzan siempre (excepto los asuntos de suspensiones de pagos y quiebras o los de familia) por uno de estos juzgados.

g. Audiencia Provincial (Sección Civil). Las sentencias dictadas por los JPI normalmente pueden ser recurridas normalmente a la Sección Civil de un Tribunal compuesto por varios jueces profesionales que se denomina Audiencia Provincial. Hay al menos una sección civil en cada capital de provincia aunque puede haber varias.

h. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma (Sala Civil). Hay una Sala Civil en cada Comunidad Autonoma. Conocen de determinados recursos , bastante extraordinarios, que se presentan contra ciertas sentencias de los órganos civiles inferiores.

i. Tribunal Supremo (Sala Civil). Es única y con competencias en toda España. Es la última instancia ante la que cabe plantear un recurso en cuestiones civiles. Esta compuesta por 10 magistrados y es competente para conocer de un tipo especial de recurso, llamado recurso de casación, que cabe en asuntos de gran importancia económica y de especial complejidad jurídica.

La Jurisdicción Penal tiene siete escalones territoriales debido a su complejidad:

j. Juzgados de Paz. Sus competencias se limitan a asuntos de muy reducida importancia penal que no llegan a ser delitos. Es decir a pequeñas infracciones con muy reducidas sanciones, siempre de orden económico. Existe uno en cada municipio de España. Esta atendido por unos funcionarios que no son jueces profesionales de carrera sino por personas licenciadas en Derecho que no se dedican profesionalmente a la actividad judicial.

k. Juzgados de Instrucción. Existe uno en cada partido judicial. En partidos muy pequeños, con escasa carga de trabajo, a veces coinciden en la misma persona el Juzgado de Primera Instancia y el Juzgado de Instrucción. Se dedican a la fase de investigación (instrucción) de los delitos. Durante esta fase es competente para adoptar toda clase de medias cautelares. Una vez investigados los delitos y cuando se encuentran en condiciones de ser juzgados se remiten por el Juez de Instrucción a quien debe juzgarlos, que es, según la gravedad del delito, otro juez unipersonal denominado JUEZ de lo Penal o bien un órgano colegiado, compuesto por varios jueces, que es la sección penal de la Audiencia Provincial.

l. Juzgado de lo Penal. Enjuicia los delitos menos graves que le remite el Juzgado de Instrucción. Dicta sentencias absolviendo o condenando.

m. Sección Penal de la Audiencia Provincial. Enjuicia los delitos mas graves que le remite el juez de Instrucción. Dicta sentencia absolviendo o condenando.

n. Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Autónoma (SALA PENAL). Únicamente existe para enjuiciar a ciertas personas aforadas, como son los parlamentarios autonómicos, miembros de los gobiernos de las CC.AA y otras altas autoridades autonómicas.

o. Audiencia Nacional. Es un órgano judicial especial creado para la investigación y para enjuiciar delitos de especial gravedad y complejidad: fundamentalmente los delitos de terrorismo y los delitos de delincuencia organizada. Para la Investigación de estos delitos la Audiencia Nacional tiene 6 Juzgados Centrales de Instrucción, con gran notoriedad en los medios de comunicación por el tipo de asuntos que investigan. Para el enjuiciamiento cuenta con una Sala de lo Penal.

p. Tribunal Supremo (Sala Penal). Única para toda España. Compuesta por doce magistrados. Conoce de un tipo de recurso, recurso de casación, que cabe interponer bajo ciertos supuestos limitados, contra sentencias de los demás órganos judiciales penales inferiores. Pero también es competente para conocer del enjuiciamiento por cualquier clase de delito, de ciertas personas aforadas, como son los diputados y senadores, miembros del gobierno y otras altas autoridades del Estado.

Existen también las llamadas “jurisdicciones especiales” que conocen materias muy específicas como, por ejemplo, la jurisdicción militar en el ámbito castrense.

El tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es un órgano ajeno a la estructura jerárquica del resto de los tribunales. Vela por el cumplimiento de la Constitución: puede declarar nulas las leyes inconstitucionales y defiende al ciudadano frente a las violaciones de sus derechos fundamentales. En concreto, es competente para conocer:

q. Del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (ej. Decretos-leyes y decretos legislativos);

r. Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal;

s. De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí;

t. De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado;

u. De la declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales;

v. De las impugnaciones promovidas por el Gobierno en relación con las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.;

w. De los conflictos en defensa de la autonomía local;

x. De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.

El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, magistrados o fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia. Son nombrados por el Rey a propuesta de:

- Cuatro por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado;
- Dos por el Gobierno;
- Dos por el Consejo General del Poder Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de jueces y magistrados y ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. Está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo y compuesto por veinte vocales, nombrados por el Rey a propuesta del Senado y del Congreso de los Diputados. Cada Cámara propone a cuatro juristas de reconocida competencia y además selecciona seis Jueces o Magistrados propuestos por los miembros de la Carrera Judicial, en elecciones internas. El Consejo General del Poder Judicial tiene competencia en la selección y nombramiento de los Jueces, en la propuesta al Rey de nombramiento de los Presidentes y Magistrados de todos los Tribunales de la Nación, y competencia de inspección y disciplinaria. Con subordinación al Consejo General del Poder Judicial, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercen funciones gubernativas y administrativas, tales como la solicitud y reparto de recursos y medios materiales y el establecimiento de normas de reparto de asuntos, de sustitución y de control de las respectivas oficinas.